Obras protegidas

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Condena a una Universidad por reproducción y comunicación pública ilícita de obras protegidas por los derechos de autor

05 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Propiedad intelectual

La conducta de la universidad, consistente en instalar y mantener una plataforma digital alojada en su página web, en la que los profesores de la misma interactúan con los alumnos y les suministran, entre los materiales que consideran necesarios o convenientes para obtener la graduación en cada asignatura, obras protegida, infringe los derechos de los titulares de los derechos sobre dichas obras.

Condena a una Universidad por reproducción y comunicación pública ilícita de obras protegidas por los derechos de autor

05 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Propiedad intelectual

La conducta de la universidad, consistente en instalar y mantener una plataforma digital alojada en su página web, en la que los profesores de la misma interactúan con los alumnos y les suministran, entre los materiales que consideran necesarios o convenientes para obtener la graduación en cada asignatura, obras protegida, infringe los derechos de los titulares de los derechos sobre dichas obras.

Condena a una Universidad por reproducción y comunicación pública ilícita de obras protegidas por los derechos de autor

05 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Propiedad intelectual

La conducta de la universidad, consistente en instalar y mantener una plataforma digital alojada en su página web, en la que los profesores de la misma interactúan con los alumnos y les suministran, entre los materiales que consideran necesarios o convenientes para obtener la graduación en cada asignatura, obras protegida, infringe los derechos de los titulares de los derechos sobre dichas obras.

Responsabilidad de prestadores de servicios de la sociedad de información: comentario de la sentencia “Telecinco” contra “Youtube”

La sentencia que las resuelve resulta especialmente interesante por varios motivos. En España, hasta la fecha, han sido pocas las resoluciones judiciales sobre responsabilidad de los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información. Muchas de ellas se han planteado frente a particulares o asociaciones que incluían enlaces a programas de intercambio de archivos o a obras protegidas almacenadas en estas redes. A este respecto, existe un criterio jurisprudencial claro que la prensa nos recuerda cada vez que se dicta una nueva resolución.

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